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El marcado CE en el ámbito de actuación de ASEFAVE
El marcado CE
en el ámbito de actuación
de ASEFAVE
El marcado CE es una consecuencia importante de la Directiva Europea
“Productos de Construcción” 89/106/CE, que pretende facilitar la libre circulación
de bienes en el mercado único, sin reducir los niveles existentes y justificados
de seguridad en los Estados Miembros.
Sólo los productos idóneos pueden colocarse en el mercado, y para ser considerados
como tales deberán cumplimentar las prescripciones de las Normas Europeas
Armonizadas (Normas de Producto) y en estas circunstancias lleverán el marcado
CE, verdadero pasaporte técnico para circular en el Mercado Europeo.
Por definición, el marcado CE cubre todos los requisitos legales vigentes en los
Estados Miembros.
Para la elaboración de este documento se ha tenido muy en cuenta la Instrucción
sobre criterios para la puesta en práctica del marcado CE de las ventanas,
ventanas de tejado y puertas peatonales exteriores (segunda versión aprobada
con fecha 1 de abril de 2008 por el Subdirector General de Calidad y Seguridad
Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
Significado
del marcado CE
La Directiva establece que para poder circular en
el mercado comunitario los productos que han acredi
tado su idoneidad deberán llevar obligatoriamente el
marcado CE.
• El marcado CE facilita la libre circulación de pro
ductos.
• El marcado CE significa la conformidad de los
productos con las normas europeas de referencia y
que se ha aplicado un sistema de acreditación de la
conformidad.
• El marcado CE sustituye a las normas obligatorias
de los países.
• El marcado CE establece un nivel común de
procedimientos y ensayos.
• El marcado CE es la única acreditación válida en la
Unión Europea.
• El marcado CE no es una “marca de calidad”, sino un
pasaporte técnico.
• El marcado CE puede coexistir con las marcas
voluntarias de calidad.